Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid

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TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS

Una vez recibida la queja en la Oficina del Defensor del Menor se contesta al demandante de forma inmediata, mediante un acuse de recibo en el que se dice que el escrito de queja ha sido recibido y si se admite o no a trámite y los motivos que justifican la decisión.

  • Admisión a trámite: una vez analizada la queja y los documentos que se adjuntan, se decide si es conforme a la ley investigar los hechos que se relatan para averiguar si ha habido o no irregularidad en la actuación de algún organismo público o privado. En ese caso, desde el Defensor del Menor se pedirá informe al citado organismo implicado para conocer su versión de los hechos.

    Si el escrito de queja es admitido a trámite, la persona demandante recibirá puntual información sobre cada uno de los pasos que se sigan en el procedimiento de tramitación hasta que éste concluya, momento en el que se informará por escrito a la persona que formuló la queja del resultado de la tramitación del expediente, la solución que se haya alcanzado y las Recomendaciones o Sugerencias que , en su caso, el Defensor del Menor haya formulado para que el organismo demandado mejore su gestión.
  • No admisión a trámite: si se decide no admitir a trámite la queja, el demandante recibirá información concreta sobre los motivos del rechazo así como de las vías más oportunas para ejercitar su acción si las hubiese.

    El Defensor del Menor rechazará las quejas anónimas así como aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión y las que su tramitación provoque perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso

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