Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid

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CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA

La queja se presenta mediante escrito firmado y remitido al Defensor del Menor por correo postal o de forma presencial (Beatriz de Bobadilla, 14), por correo electrónico (gabinete@defensordelmenor.org) o por fax (91 561 81 73), o cumplimentando el siguiente formulario:

Desde el Defensor del menor ponemos este formulario a disposición de quienes necesiten realizar cualquier tipo de queja:

   Cuéntanos tu queja:

Tus datos de contacto:

El escrito de queja ha de contener los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos, dirección y teléfono de la persona demandante.
  • Explicación clara y detallada del asunto que se denuncia.
  • A ser posible, referencia a todas las gestiones que se hayan realizado hasta el momento y de los organismos, públicos o privados, a los que se hayan dirigido así como fotocopias de aquellos documentos que contengan información relacionada con el asunto que se denuncia.
  • Es imprescindible que el escrito vaya firmado por el demandante. En caso de que el demandante sea un menor de edad, podrá presentarse la queja también mediante comparecencia o incluso por teléfono, siempre que su identidad pueda ser acreditada posteriormente.

El plazo máximo que ha de transcurrir para la presentación de una queja es de un año desde el conocimiento de los hechos que se denuncian.

Una vez recibida la queja en la Oficina del Defensor del Menor se estudia por el Gabinete Técnico del Defensor del Menor, y se decide si se admite o no a trámite:

  • Admisión a trámite: una vez analizada la queja y los documentos que se adjuntan, se decide si es conforme a la ley investigar los hechos que se relatan para averiguar si ha habido o no irregularidad en la actuación de algún organismo público o privado. En ese caso, desde el Defensor del Menor se pedirá informe al citado organismo implicado para conocer su versión de los hechos.

    Si el escrito de queja es admitido a trámite, la persona demandante recibirá puntual información sobre cada uno de los pasos que se sigan en el procedimiento de tramitación hasta que éste concluya, momento en el que se informará por escrito a la persona que formuló la queja del resultado de la tramitación del expediente, la solución que se haya alcanzado y las Recomendaciones o Sugerencias que , en su caso, el Defensor del Menor haya formulado para que el organismo demandado mejore su gestión.
  • No admisión a trámite: si se decide no admitir a trámite la queja, el demandante recibirá información concreta sobre los motivos del rechazo así como de las vías más oportunas para ejercitar su acción si las hubiese.

    El Defensor del Menor rechazará las quejas anónimas así como aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión y las que su tramitación provoque perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso

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