Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid

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PREGUNTAS FRECUENTES

Desde el Defensor del menor ponemos a su disposición algunas preguntas frecuentes y sus correspondientes respuestas. Si no resuelven sus dudas, visite la sección Cómo dirigirse a nosotros.

¿Sobre qué temas puedo presentar quejas ante el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid?

El Defensor del Menor tiene un ámbito de actuación muy amplio. Básicamente se pueden presentar quejas en relación con aquellos supuestos de hecho o situaciones que supongan una amenaza o vulneración de los derechos de los que son titulares los menores.

¿Existen instituciones en otras Comunidades Autónomas que tengan las mismas funciones que el Defensor del Menor?

Si, Existen organismos con funciones similares en otras comunidades autónomas.

¿Qué debo hacer si me encuentro a un menor vagando sólo por la calle?

En primer lugar, conviene señalar que toda persona tiene la obligación legal de prestar auxilio inmediato a cualquier menor que se encuentre en situación de abandono, riesgo, maltrato o desamparo.

Si las circunstancias concretas de los hechos lo permiten, nos acercaremos de forma inmediata al menor, le tranquilizaremos y trataremos de averiguar si se encuentra abandonado o simplementeperdido o desorientado, en ese caso, intentaremos obtener información que nos permita localizar a sus padres o a algún otro pariente del menor.

Si resultara imposible obtener esta información o bien sospechamos que el menor ha sido abandonado, llevaremos al niño ante la autoridad policial más cercana (Comisaría de Policía Nacional, Policía Local o Guardia Civil en zona rural).

En caso de nos ser posible, se llamará inmediatamente a la Policía o al número de emergencias 112 para que se realicen las derivaciones a la autoridad u organismo pertinente.

En ningún caso, abandonaremos nuevamente al menor pues ello podría originar, incluso, una situación de riesgo mayor.

Finalmente, conviene indicar que en Madrid capital, podemos solicitar la intervención de los Agentes Tutores de la Policía Municipal (tels. 914804466, 914804477, agentetutor@munimadrid.es), que tienen, entre otras, competencia en estos supuestos de riesgo y desamparo de menores.

¿Qué puedo hacer si sospecho que mi hijo o hija ha sido víctima de abusos sexuales?

Si existen sospechas de que nuestro hijo ha sido víctima de un abuso sexual, debemos informar y denunciar los hechos ante la autoridad policial, judicial o Ministerio Fiscal.

En este mismo sentido, según las circunstancias concretas de los hechos, llevaremos al menor al centro de Salud u Hospital más próximo para su evaluación y diagnóstico previos.

En todo caso, tenemos que prestar apoyo incondicional al menor que, no olvidemos, ha vivido una situación traumática y grave, que necesita una intervención rápida y eficaz.

Si estamos en el ámbito municipal de Madrid, también podemos solicitar la intervención de los Agentes Tutores de la Policía Municipal (tels. 914804466, 914804477, agentetutor@munimadrid.es), que tienen competencias en estos supuestos de victimización del menor.

En caso de abuso sexual a menores por adulto no conocido pueden ponerse los hechos en conocimiento del Servicio de Atención a la Mujer, SAM. (Tel 913223555); al GRUME, Grupo de Menores, si el autor es conocido (Tel. 914931180) y al Grupo de Menores de la Guardia Civil, EMUME, si el abuso se ha producido en el ámbito rural.

Conviene señalar que en la Comunidad de Madrid existe un Centro especializado en abusos sexuales infantiles, el CIASI. Se trata de un Centro especializado de asistencia al menor víctima de abuso sexual, niños y niñas residentes en la Comunidad de Madrid y a su familia, así como de intervención con agresores sexuales menores de edad. Es un recurso de carácter público creado por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Organismo Autónomo de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Las funciones del CIASI son las siguientes:

  • Ayudar a los menores agredidos sexualmente prestándoles asistencia psicológica y jurídica. Apoya a la familia y a la red social del menor, al objeto de conseguir actitudes adecuadas a la situación para que sepan cómo abordar el problema.
  • Atender a los agresores sexuales menores de edad iniciando una intervención terapéutica lo antes posible.
  • Realizar una evaluación de la credibilidad del testimonio del menor, en los supuestos de sospecha.
  • Informar al IMMF, en el caso que se aprecie desprotección del menor.
  • Promover la sensibilización social sobre el abuso sexual infantil.
  • Participar en programas de prevención del abuso sexual infantil dentro del ámbito escolar y en centros que atienden a población de riesgo.

La intervención que se realiza con los menores y su familia tiene un enfoque multidisciplinar de carácter psicológico, social y jurídico y está coordinada con otros dispositivos de atención sanitaria, social, policial, judicial y educativa.

El acceso al Centro se realiza necesariamente por vía institucional a partir de la demanda de los Servicios Sociales; Servicios de Salud; Servicios Policiales; Organismos de la Administración de Justicia, Centros Educativos y desde el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.

CIASI C/ Gran Vía 14, Madrid 28013. Tel.: 91 580 36 69 / 91 580 36 55 / 91 420 60 82

¿Dónde debo acudir si sospecho que un menor puede estar siendo objeto de maltrato o abandono por parte de sus padres?

Si tenemos sospechas fundadas que un menor está siendo objeto de maltrato por parte de sus padres y por ello está viviendo una situación de riesgo inminente debemos, de forma inmediata, comunicar los hechos a la autoridad policial.

En este tipo de situaciones también juega un papel importante en Madrid el Servicio de Agentes Tutores de la Policía Municipal. Es por esto por lo que podremos informar de la situación a este cuerpo (tels. 914804466, 914804477, agentetutor@munimadrid.es).

Estos Agentes adoptarán las medidas urgentes de prevención y derivación a los servicios sociales e Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid o mandará en expediente a Fiscalía.

Si se trata de meras sospechas podremos, también, informar a los Servicios Sociales correspondientes para que realicen un estudio completo de la familia y valorar la existencia de posibles situaciones de maltrato, riesgo o desamparo del menor, para que así se puedan adoptar las medidas más apropiadas en beneficio siempre del menor.

¿Dónde puedo acudir si soy un menor maltratado?

El menor puede informar y denunciar los hechos de forma urgente a la Autoridad Policial, Judicial o Fiscalía.

Cualquier Administración tiene la obligación de facilitar al menor la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos.

La denuncia puede presentarse en los Servicios Policiales competentes en la materia:

  • GRUME, Grupo de Menores de la Policía Nacional -Telef. 914931180.
  • Grupo de Menores de la Guardia Civil. EMUME. Telef. 915146979 (maltrato o abuso de menores en zona rural).
  • Agentes Tutores de la Policía Municipal de Madrid Tels. 914804466, 914804477. E-mail: agentetutor@munimadrid.es).

En este mismo sentido, el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, también tramitará las quejas presentadas por un menor, aunque se realicen por vía telefónica o a través de la propia página de internet. Una vez recibida se informará a la autoridad competente en la materia para la adopción de las medidas pertinentes prestando apoyo y asesoramiento al menor en todo cuanto sea necesario.

Finalmente, cabe mencionar que existen asociaciones y ONGs que prestan servicios de ayuda al menor maltratado. Un ejemplo de ello es el Teléfono del Menor ANAR (900 20 20 10). Los casos son atendidos exclusivamente por psicólogos y ofrecen una respuesta eficaz a los menores en problemas tales como 'bullyng', maltrato, trastornos psicológicos, etc.".

¿Cómo actúa la Administración cuando un menor se encuentra en situación de riesgo?

En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia.

Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente en materia de protección de menores pondrá en marcha las actuaciones pertinentes para reducirla y realizará el seguimiento de la evolución del menor en la familia.

¿Qué condiciones tienen que darse para que un menor sea declarado en situación de desamparo?

Se considera como situación de desamparo la que se produce a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

¿Cómo actúa la Administración cuando un menor se encuentra en situación de desamparo?

La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores (Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en la Comunidad de Madrid), cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, deberá asumir la tutela del mismo y adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de 48 horas.

Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada.

La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública (en la Comunidad de Madrid, Instituto Madrileño del Menor y la Familia), lleva consigo la suspensión de la patria potestad o la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él.

¿Pueden los padres o tutores legales de un menor recurrir una resolución en la que la Administración asume la tutela de un menor en contra de su voluntad?

Sí. Las resoluciones que aprecian el desamparo y declaran la asunción de la tutela serán recurribles (acción de oposición) ante la Jurisdicción Civil en el plazo de 3 meses, sin necesidad de reclamación administrativa previa.

¿Pueden los padres o tutores pedir el cese de la suspensión en el ejercicio de la patria potestad?

Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad.

¿Pueden los padres o tutores de un menor pedir a la Administración que asuma su guarda cuando por circunstancias graves no puedan cuidar de él?

Sí. Cuando por circunstancias graves los padres o tutores de un menor no puedan cuidar de él, podrán solicitar a la Administración competente (el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en la Comunidad de Madrid) su guarda.

La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los padres o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del hijo, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Administración.

¿Qué derechos tienen los menores extranjeros que se encuentran en España?

Los extranjeros, en general, gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en la Ley de Extranjería y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.

Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce la Ley de Extranjería en condiciones de igualdad con los españoles.

Centrándonos en los principales derechos que afectan a los menores extranjeros en su vida cotidiana, todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles. Este derecho comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas.

También tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles, dado que la exigencia de residencia para poder tener este derecho fue declarada inconstitucional por Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre, del Tribunal Constitucional.

Los menores de 18 años extranjeros tienen también derecho a acceder a la asistencia sanitaria pública en igualdad de condiciones que los españoles, estén empadronados o no. No hace falta que tengan su situación regularizada.

En cuanto al acceso a los servicios y prestaciones de la Seguridad social, todos los extranjeros tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas, pero sólo los residentes pueden acceder a los específicos.

Todos los extranjeros menores de 18 años que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, también tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles, en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan. No es necesario por tanto que cuenten con autorización de residencia, dado que la misma sentencia del Constitucional, antes citada, eliminó esta exigencia.

¿Cómo puede ejercer la guarda del menor la Administración competente?

La guarda asumida a solicitud de los padres o tutores, o como función de la tutela asumida por la Administración competente, se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial.

¿En qué consiste el acogimiento familiar?

Consiste en la integración de un menor cuya tutela está asumida por la Entidad Pública competente en una familia, hasta que se den las circunstancias necesarias para que pueda volver con su familia biológica o se determine otra medida de protección más apropiada.

Por otra parte, desde el verano de 2008 el Área de adopciones y acogimientos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid viene desarrollando el “Programa de vacaciones en familia” que tiene como objetivo la integración de niños y niñas hasta 14 años que se encuentran ingresados en centros de la Comunidad de Madrid en la vida de una familia durante el periodo estival de vacaciones familiares (15 días, 20 días o un mes).

Para obtener información sobre los programas de acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid puede dirigirse al Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), calle Gran Vía, 14, telef. 902 024 499, e-mail: acogimientos.familiares@madrid.org

¿Qué requisitos han de tener los solicitantes para acoger familiarmente a un menor en la Comunidad de Madrid?

En la Comunidad de Madrid pueden optar al acogimiento familiar todos los matrimonios, parejas o personas que, siendo mayores de 25 años y residentes en la Comunidad, sean valorados como idóneos en un estudio socio-familiar realizado a tal efecto.

¿En qué consiste el acogimiento residencial?

El acogimiento residencial consiste en la guarda del menor en una unidad residencial. El acogimiento residencial se ejercerá por el Director del centro donde se ha acogido el menor.

¿Qué funciones tiene el Ministerio Fiscal en relación con la tutela, guarda y acogimiento de menores?

Incumbe al Ministerio Fiscal la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores.

A tal fin, la Entidad pública competente le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitirá copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente, le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.

El Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor, y promoverá ante el Juez las medidas de protección que estime necesarias.

¿Tiene derecho el menor a que se le informe del estado en que se encuentra el procedimiento para la asunción de la tutela por la Administración?

Sí. Siempre y según su momento evolutivo, se tendrá informado al menor del estado en que se encuentra su procedimiento.

¿Qué efectos tiene la adopción?

Los efectos en cuanto a la adopción nacional consisten, fundamentalmente, en la ruptura de los vínculos preexistentes con la familia biológica y creación de los nuevos con la familia adoptiva.

En el caso de la adopción internacional los efectos son diferentes en cada país. Existen países que en su legislación regulan la adopción considerándola como plena e irrevocable, entre ellos podemos citar Colombia; países con adopción simple, como Haití; países con tutela, como India y países, como Marruecos, que tienen una figura jurídica híbrida entre acogimiento y adopción, como es la Kafala.

Sólo la adopción plena es directamente inscribible en el Registro Civil Español. La adopción simple o menos plena constituidas por autoridad extranjera, son consideradas por nuestro derecho como un acogimiento familiar y podrán ser transformadas en la adopción regulada por el Derecho español cuando se den los requisitos previstos en la ley, sustancialmente, que los consentimientos se presten libremente, previo asesoramiento e información, sin que medie pago o coacción y previa audiencia o consentimiento del menor cuando sea necesario en función de su edad y madurez.

Una vez en España, serán los Juzgados de Primera Instancia de Familia los que constituyan la adopción, por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. El Ministerio Fiscal informará preceptivamente todos los procedimientos, como garantía de la defensa del interés superior del menor.

¿Qué requisitos hacen falta para adoptar a un menor nacido o residente en la Comunidad de Madrid?

  • Ser mayor de 25 años, en caso de parejas (matrimonios o parejas de hecho) es suficiente con que uno de sus miembros los tenga.
  • Tener al menos una diferencia de edad con el adoptado, de 14 años.
  • Residir en la Comunidad de Madrid.

Existe prioridad para aquellos ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptantes y adoptado no sea superior a los 40 años. En el caso de adopción por parejas, se considera la edad media de ambos en el momento de la propuesta del menor.

Para los niños menores de 3 años, tendrán preferencia las parejas sobre las familias monoparentales.

¿Qué requisitos hacen falta para adoptar a un menor nacido fuera de España?

En la adopción internacional están en juego dos sistemas jurídicos: el español y el del país de origen del niños, y es preciso que el adoptante no sólo cumpla los requisitos exigidos para la adopción nacional, sino también los que establezca la legislación del país de origen del menor.

Pero además, con objeto de evitar a algunos solicitantes expectativas inadecuadas así como esfuerzos y gastos innecesarios, es conveniente aclarar que hay situaciones no idóneas para iniciar un proceso de adopción.

La Comisión de Tutela del Menor es la autoridad central competente en materia de adopciones en la Comunidad de Madrid, y considera como situaciones objetivas no idóneas y que impedirían acreditar técnicamente la idoneidad, las siguientes:

  • No residir en la Comunidad de Madrid.
  • Ser mayor de 56 años (en caso de matrimonios o parejas, se considerará la media de la edad de ambos, siempre que ninguno de los dos supere los 60 años).
  • En caso de expedientes individuales, no haber transcurrido un año desde una separación o divorcio anterior.
  • En el caso de matrimonios o parejas, no poder acreditar una convivencia mínima de dos años al iniciarse el expediente.
  • En el caso de que se hayan producido graves sucesos traumáticos en la unidad familiar (fallecimiento del cónyuge, pareja o hijos), no haber transcurrido un año desde dicho suceso.
  • No haber transcurrido nueve meses desde el nacimiento o adopción de un niño anterior.
  • Estar esperando un hijo o recibiendo un tratamiento de fertilidad, inseminación artificial o fecundación in Vitro.
  • No coincidir el solicitante de adopción con la unidad familiar real en la que se integrará el niño (se trata de una pareja y sólo lo solicita uno de ellos, o se trata de personas que no conviven y lo solicitan conjuntamente).
  • No poder demostrar medios de vida estables y suficientes.
  • Existencia de enfermedades físicas o psíquicas que dificultan el normal cuidado del menor.

¿Qué tipo de medidas y efectos se acuerdan en los procedimientos relativos a crisis familiares con respecto a los menores?

Se prevén distintas medidas como son:

  • Determinar que la patria potestad sea ostentada o no por ambos progenitores; cuál de ellos asume la guarda y custodia o la previsión de una custodia compartida.
  • El régimen de visitas y comunicación para el progenitor no custodio.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La cuantía de la pensión alimenticia a favor del menor.

Si existe riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o terceras personas, es posible la adopción de medidas de protección como la prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial; la prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo, si ya se hubiere expedido; o el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

¿Estas medidas son susceptibles de modificación posterior?

Como estas medidas son acordadas por un Juez, son también susceptibles de modificación en sede judicial, siempre y cuando se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias que dieron lugar a las anteriores.

Para ello habría que instar un Procedimiento específico ante el mismo Juzgado que conoció del Proceso primitivo, conocido como “Proceso de Modificación de Medidas”.

¿Qué tipo de profesionales pueden intervenir en la determinación de las medidas sobre los menores?

Como estas cuestiones se debaten ante los Tribunales de Justicia, de ahí que intervengan distintos profesionales: Jueces, Fiscales, Abogados, Procuradores, Psicólogos y Trabajadores Sociales.

En sede judicial ¿cuál es la función del Ministerio Fiscal?

En aquellos procedimientos judiciales en los que se traten cuestiones relativas a menores de edad siempre deberá intervenir el Ministerio Fiscal como garante del interés superior del menor.

¿Tiene derecho un menor a ser escuchado por el Juez en un procedimiento judicial? ¿Cómo se lleva a cabo este tipo de actuación?

El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social, cuando tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.

Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.

No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.

¿Tiene derecho un menor a ser explorado por un Equipo Psicosocial, adscrito a un Juzgado? ¿Qué tipo de información elaboran?

En los procesos judiciales cabe la práctica distintos tipos de pruebas, entre ellas la exploración por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado y compuesto por Psicólogos y Trabajadores Sociales, a fin de conocer cuál es la realidad familiar que queda reflejada en un Informe.

¿Qué es la emancipación? ¿Cuándo y cómo se puede emancipar un menor?

En algunos casos, cuando se dan determinadas circunstancias un menor de edad puede adquirir un estatus jurídico intermedio en que sin haber alcanzado aún la mayoría de edad se le reconoce capacidad para llevar a cabo ciertos negocios jurídicos sin necesidad de contar con la autorización de sus padres o representantes legales.

Los supuestos en los que puede obtenerse la emancipación son los siguientes:

  • 1º Matrimonio del menor: como regla general los menores de edad no pueden contraer matrimonio, sin embargo, excepcionalmente, y siempre que un Juez de Primera Instancia lo autorice, el código civil permite contraer matrimonio a los mayores de 14 años. El matrimonio del menor produce de forma automática su emancipación.
  • 2º Concesión de quienes ejercen la patria potestad: el padre y la madre de un menor pueden autorizar su emancipación siempre y cuando el menor tenga 16 años cumplidos y se muestre conforme. Además para que pueda producir efectos jurídicos será necesario que este acto se realice bien ante notario o bien ante el Juez encargado del Registro civil.
  • 3º Por concesión judicial: un menor de edad puede solicitar al Juez de Primera Instancia que le otorgue la emancipación aún en contra de la voluntad de uno o de ambos progenitores, para ello es necesario, que tenga 16 años cumplidos y que se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 320 del Código civil (que quien ejerza la patria potestad contraiga matrimonio o conviva maritalmente con persona distinta del otro progenitor, que los padres vivan separados o que concurra alguna circunstancia que dificulte gravemente el ejercicio de la patria potestad). En todo caso, el juez debe dar audiencia a los padres antes de tomar una decisión.

Los mayores de 16 años sujetos a tutela también pueden acceder a un estatus cuyos efectos son idénticos a los de la emancipación que recibe el nombre de “beneficio de la mayor edad” y es concedido por el juez previo informe del Ministerio Fiscal.

El menor de edad emancipado puede en principio realizar cualquier acto o negocio jurídico en las mismas condiciones que un mayor de edad, aunque, con el fin de proteger sus intereses, ciertos actos siguen requiriendo el consentimiento de sus padres (prestamos de dinero, venta y donación de inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales o bienes de extraordinario valor).

¿Cuándo se puede instar la tutela de un menor por parte de sus familiares directos? ¿En qué se diferencia esta tutela civil de la tutela administrativa?

En aquellos casos en los que los menores no emancipados no estén bajo la patria potestad de ninguno de sus progenitores (por ejemplo cuando sus padres hayan fallecido), se puede constituir una tutela, por la que el tutor ejercerá las funciones propias que corresponden a los padres, quedando bajo la salvaguarda de la institución tutelar.

En otras ocasiones, cuando los padres se vean imposibilitados o cumplan inadecuadamente con las funciones propias de asistencia moral o material asumirán la tutela las administraciones públicas, a través de un acogimiento, bien de carácter residencial o familiar.

¿Cómo se regula el régimen de visitas y comunicación entre abuelos-nietos y allegados?

El carácter enriquecedor de las relaciones entre abuelos y nietos y demás allegados no puede ni debe limitarse a una sola línea (materna o paterna) cuando se producen situaciones de crisis familiar, de ahí que se pueda determinar en el mismo procedimiento de separación o divorcio, o incluso, instarse su fijación judicial en un proceso posterior.

En cualquier caso, los familiares del menor deben realizar un esfuerzo para que las relaciones de éste con su entorno no se vean deterioradas como consecuencia de la ruptura de los vínculos entre su familia materna y paterna y por ello es siempre recomendable buscar la vía de la conciliación antes de acudir a los tribunales.

¿Qué es la mediación familiar?

La importante carga emocional que aparejan los procesos de derecho de familia (separación y divorcio) y la necesidad de que el cumplimiento de las resoluciones judiciales se lleven a efecto ha hecho que, en los últimos diez años, se apueste por la creación de instrumentos que sirvan como vía de diálogo entre las partes, a fin de buscar el mejor interés no sólo de las partes en conflicto, sino también de los propios hijos.

Por ello, la mediación ayuda a gestionar estos conflictos, al objeto de llegar a una solución consensuada con ayuda de un tercero, reduciéndose así las materias de discordia y las tensiones.

¿Dónde puedo acudir si tengo conocimiento de que un menor es consumidor de drogas para poder ayudarle?

En el ámbito de la Comunidad de Madrid existe un recurso específico para tratar estas cuestiones: la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, que está en la calle Julián Camarillo, 4-B, Madrid 28037.

¿Qué puedo hacer si observo que en un establecimiento público se permite la venta de alcohol y tabaco a menores?

La competencia para sancionar este tipo de infracciones corresponde a la Comunidad de Madrid o a los Ayuntamientos. La primera actuación posible podría ir encaminada a poner los hechos en conocimiento de la Policía Local o Municipal. También es posible informarse con mayor detalle en la Agencia Antidroga.

¿Pueden los padres o familiares tomar fotografías de sus hijos en las celebraciones de su Centro escolar?

En estos casos debería analizarse, en primer lugar, si se causa algún tipo de perjuicio al menor, lesión a su dignidad, ataque a su interés superior, menoscabo en su honra o reputación, etc.

Lo normal es que, lejos de esto, habitualmente las fotografías que hacen los padres o familiares de los niños en el transcurso de un acto realizado en el recinto de un centro escolar y para un uso estrictamente familiar, constituyen para ellos un motivo de ilusión y estímulo, un agradable sentimiento de protagonismo, compartido además con sus compañeros. Por otra parte, estas celebraciones son actos públicos a los que el propio menor está prestando su imagen.

No puede olvidarse que el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen no son derechos absolutos. En el ámbito de la divulgación de la imagen de menores en medios de comunicación la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 2/2006, de 15 de marzo, dice que pueden admitirse supuestos para los que no sean necesarios ni consentimientos ni autorizaciones, cuando la afectación a los derechos sea irrelevante si, de acuerdo con los usos sociales, la emisión de la imagen o ciertos datos del menor puede considerarse totalmente inocua para sus intereses.

¿Qué requisitos son necesarios para que pueda difundirse la imagen o informaciones relativas a un menor en un medio de comunicación?

En términos generales, el tratamiento informativo del menor debe inspirarse en el principio general de protección reforzada de sus derechos a la intimidad y propia imagen.

Aunque es una materia casuística por definición, pueden ofrecerse unos criterios generales:

  • La difusión de la imagen de un menor debe contar con el consentimiento del menor maduro (habitualmente por encima de catorce años) o de sus representantes legales.
  • Aún contando con los preceptivos consentimientos, si la difusión de la identidad o la imagen puede ser contraria a sus intereses la intromisión será ilegítima.
  • No procederá el ejercicio de acciones por el Ministerio Fiscal ante la emisión de programas o la publicación de fotografías en las que aparezcan menores en actividades de dimensión pública como concursos, debates, musicales, actividades deportivas, etc. siempre que no se produzca ningún perjuicio. Tampoco cuando aparezcan en lugares públicos de manera casual o accesoria de la información principal.
  • Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deben utilizarse técnicas de distorsión de la imagen.
  • Debe reconocerse a los hijos de personajes famosos el mismo grado de protección que a cualquier otro menor.
  • Nunca quedarían justificadas actividades de captación de la imagen que perturbaran la vida cotidiana y privada del menor o que estuvieran acompañados de actos de acoso o seguimiento lesivos para su intimidad.

¿Dónde se debe denunciar la pornografía infantil en la Red?

La pornografía infantil es un delito. Por ello es posible denunciarlo ante varias instancias: Policía, Guardia Civil, Fiscalía. También ante el Defensor del Menor, que daría traslado de la denuncia a la Fiscalía.

¿Qué debo hacer si encuentro una página web en la que aparecen insultos y amenazas contra un menor?

La actuación dependerá de muchos factores, entre otros del tipo de insultos o amenazas de que se trate, del medio utilizado, de la difusión que hayan alcanzado, si se ha utilizado el nombre o imagen del menor agraviado, etc. Por ello es posible abordar este tipo de cuestiones desde el ámbito escolar, con los operadores de internet, con las Agencias de Protección de Datos, e incluso, si trata de una conducta grave, podría denunciarse por constituir un delito.

Desde el Defensor del menor también podríamos conocer y orientar o intervenir con carácter puntual y concreto.

¿Se puede expulsar a un alumno del colegio sin que los padres o tutores hayan tenido conocimiento del procedimiento sancionador que se ha seguido contra el menor?

El Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, establece que se puede sancionar con la expulsión por un periodo inferior a un mes a un alumno que haya cometido una falta muygrave en caso de ser flagrante la falta y resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, respetándose la audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales.

De esta forma, concediendo audiencia al alumno, se puede dar por cumplido el trámite.

Sí es necesaria, en todo caso, la notificación de la resolución final a los padres o representantes legales.

¿Está obligado el profesorado a suministrar medicación a los alumnos?

Los profesores no están obligados a suministrar a los alumnos medicación o aplicar medidas sanitarias recomendadas por su médico salvo en circunstancias de urgencia donde se aplicarán los primeros auxilios.

Ahora bien, en aquellos casos en que algún alumno padece alguna enfermedad que pudiera desencadenar algún tipo de incidencia clínica durante el horario escolar, es conveniente que los padres del menor faciliten, preferentemente por escrito, al equipo directivo del centro información acerca de las características de la enfermedad y de la forma de actuar ante situaciones de urgencia (por ejemplo, mediante un informe elaborado al efecto por el médico que habitualmente trata esa enfermedad).

En cualquier caso, debemos recordar que este tipo de información tiene carácter confidencial y únicamente puede ser utilizada con esta finalidad en beneficio de la salud del menor.

Con el fin de orientar a los equipos directivos y al profesorado de los centros educativos ante determinadas situaciones que pueden producirse en el entorno escolar, incluyendo las referidas a problemasde salud que puedan afectar de forma crónica u ocasional a algún alumno, el Defensor del Menor ha editado y distribuido entre los centros escolares de nuestra Comunidad los Protocolos de respuesta para equipos directivos y profesorado ante situaciones problemáticas en los centros educativos - guía de consulta que puede consultarse, asimismo, a través de nuestra página web.

¿Puede el centro escolar negarse a que el alumno que sufre alguna enfermedad tenga en clase un bolsito con medicación para primeros auxilios en caso de riesgo para su vida?

Con las debidas garantías en su custodia, el alumno puede tener esa medicación, que en caso de riesgo para la vida o de pérdida de conocimiento del alumno, el profesor o cualquier otro adulto debe utilizar y suministrar siguiendo las indicaciones del servicio de urgencias sanitarias al que se habrá llamado previamente.

Tal actuación no se le requiere al profesorado por su profesión sino en calidad de ciudadanos con el deber de auxiliar a cualquier persona en peligro para su vida.

Es conveniente a estos efectos que el profesorado tenga un conocimiento elemental de la medicación que el alumno lleva a clase.

¿Qué es el maltrato entre escolares?

Se considera maltrato toda acción reiterada a través de diferentes formas de acoso u hostigamiento entre dos alumnos/as o entre un alumno/a y un grupo de compañeros en que la víctima está en situación de inferioridad respecto al agresor o agresores.

El maltrato entre iguales puede adoptar distintas formas desde aquellas que implican interacciones explícitamente agresivas a otras mas soterradas, pero de consecuencias tan o más dañinas que las anteriores, como la exclusión social ya sea activa (no dejar participar) o pasiva (ignorar).

La agresión verbal puede ser directa (insultos, motes ofensivos) o indirecta (hablar mal de esa persona o sembrar rumores sobre ella), y también la física puede realizarse directamente (pegar) o indirectamente, procurando hacer daño a la víctima a través de sus propiedades (esconder, robar o romper cosas).

Hay que distinguir el maltrato entre compañeros de otro tipo de situaciones como puede ser una pelea entre amigos o compañeros derivada de algún malentendido que, puede ser abordada desde el acuerdo mutuo de no agredirse más (“haciendo las paces”), cosa que no se da nunca en situaciones de maltrato.

Otro supuesto que debe diferenciarse son las conductas antisociales o incluso criminales, que deben ser tratadas por las instituciones apropiadas (policía, fiscalía de menores, etc.). Es el caso de agresiones con armas u objetos punzantes, robos, abusos sexuales, amenazas graves o situaciones en que exista riesgo para la vida. En estos casos, además de contactar de inmediato con el centro escolar, es necesario denunciar el hecho ante la policía en cuanto se tenga constancia del mismo.

¿Dónde puedo acudir si sufro maltrato en mi colegio por parte de alguno/s de mis compañeros?

Lo primero que debe hacer un niño que sufre una situación de maltrato en su centro escolar es contarlo, bien a sus padres o a su profesor, en este punto la labor de padres y educadores es fundamental a la hora de detectar este tipo de situaciones ya que, en muchos casos, el menor tiene miedo a contar lo que le está sucediendo al temer las posibles represalias por parte de sus agresores.

Cualquier miembro de la comunidad que tenga constancia de la existencia de un maltrato debe ponerlo en conocimiento del profesorado, del departamento de orientación y del equipo directivo.

Seguidamente deben planificarse las actuaciones a adoptar teniendo en cuenta las circunstancias de los implicados y la gravedad de los hechos.

Cuando un centro responde de forma rápida y coherente ante la aparición de un caso de maltrato, al apoyar de forma decidida al niño, niña o adolescente que experimenta el sufrimiento, está ofreciendo un mensaje público al conjunto de la comunidad educativa en que muestra capacidad para hacer frente a los problemas de relación e interés por la promoción de un clima de convivencia positivo y seguro.

¿Son obligatorias las adaptaciones curriculares para los niños superdotados?

Los niños superdotados son alumnos excepcionales, y como tales, son alumnos con necesidades educativas especiales a los que se ha de hacer una adaptación curricular individual, según la normativa vigente.

La superdotación intelectual y las necesidades educativas específicas derivadas de ella se identifican mediante la evaluación psicopedagógica del alumno por parte de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (generales y de atención temprana) y de los departamentos de orientación.

La adaptación curricular consistirá especialmente en el enriquecimiento del currículum.

Cando estas medidas se consideren insuficientes para atender adecuadamente las necesidades y el desarrollo integral de estos alumnos, podrá adoptarse la medida excepcional de flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares.

La flexibilización del período de escolarización podrá consistir tanto en la anticipación de la enseñanza básica como en la reducción de la duración de ésta y/o en la reducción de la duración del Bachillerato.

Para ello será necesario el consentimiento por escrito de los padres o tutores legales del alumno o alumna a los que, además, deberá mantenerse informados. De igual modo, se proporcionará información al alumno o alumna.

Las decisiones curriculares tomadas, tras la correspondiente autorización para flexibilizar los diferentes niveles, etapas y grados, están sujetas a un proceso continuado de evaluación.

¿Tienen los centros educativos la obligación de proporcionar menús específicos a los alumnos celiacos o con alergias alimentarias?

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo que, además de servir a la Administración educativa como factor importante para la escolarización, también desempeña una destacada función social y educativa.

Para los comedores escolares en centros docentes públicos de la comunidad de Madrid el artículo 5 de la Orden 917/2002, de 14 de marzo, dispone la obligatoriedad de suministrar a los alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica, menús específicos acordes con las correspondientes patologías.

Para ello es necesario acreditar ante el Consejo Escolar, mediante el oportuno certificado médico oficial, el tipo de enfermedad o trastorno que padece el alumno (celiaquía, diabetes, alergia, etcétera) y los alimentos que no puede ingerir.

Esta misma norma prevé la posibilidad de que, con carácter excepcional, cuando la elaboración de un menú específico para algún alumno pueda generar problemas al propio alumno, al centro docente o a la empresa suministradora, el Consejo Escolar del centro podrá proponer a la Dirección de Área correspondiente la denegación del menú específico en ese caso concreto, motivando de forma razonada su propuesta.

En todo caso, los alumnos con intolerancia o alergia a alimentos podrán hacer uso del servicio de comedor, llevando la comida elaborada en su casa. En tal supuesto, deberán abonar el coste relativo a la utilización del comedor y a la atención educativa.

En el caso de los centros educativos privados y concertados esta norma no es de aplicación por lo que la oferta de menús específicos depende de los responsables del colegio, no obstante, esta institución llegó en el año 2006 a un acuerdo con las asociaciones de centros educativos privados de nuestra comunidad con el fin de promover la progresiva implantación de estos menús trasladando periódicamente a dichas asociaciones las quejas recibidas en relación a esta materia y dirigiendo recomendaciones al respecto los centros educativos.

Asimismo, el Defensor del Menor en colaboración con la Asociación de Celiacos de Madrid ha editado una guía práctica sobre la materia. Esta asociación ofrece asesoramiento sobre dieta exenta de gluten a los centros educativos que lo deseen así como una relación de las empresas de catering y de los centros educativos que ofrecen menús específicos en nuestra Comunidad.

¿Está un menor obligado a continuar vinculado al Club deportivo por el que está federado hasta que finalice la temporada aun en contra de su voluntad?

La licencia federativa otorga a los deportistas una serie de derechos y obligaciones reconocidos en los Reglamentos de cada Federación deportiva, la formalización de la misma supone el establecimiento de un vínculo entre el jugador y el Club deportivo, que es una asociación de carácter privado.

En el caso de los menores el establecimiento de esta relación requiere autorización de los representantes legales, por ello es importante que éstos conozcan cuáles son los derechos y obligaciones que el menor asume al obtener la licencia federativa, previstos en el correspondiente Reglamento, entre los que generalmente se incluye la prohibición de participar en actividades deportivas de la misma modalidad con otro Club deportivo durante el tiempo de vigencia de la licencia (una temporada).

Habitualmente los Reglamentos de las distintas federaciones prevén que el vínculo entre el club y el jugador pueda extinguirse, además de por el vencimiento del plazo por otras causa como el mutuo acuerdo (carta de libertad) o la decisión del órgano federativo en los casos y formas que se establezcan.

En cualquier caso, las entidades deportivas radicadas en la Comunidad de Madrid, no pueden exigir derechos de formación, retención o cualquier otro tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años.

¿Es obligatoria la existencia de vestuarios infantiles en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid?

En el caso de las piscinas de uso colectivo y parques acuáticos la legislación de la Comunidad de Madrid únicamente prevé la existencia de vestuarios separados por sexos, pero no contiene mención alguna a la de vestuario infantil.

Para el resto de instalaciones deportivas habrá que estar a lo establecido en las Ordenanzas municipales correspondientes, si bien, en la práctica muchas instalaciones poseen dependencias habilitadas para que los niños que participan en actividades deportivas y que por su corta edad requieren ayuda para las tareas de higiene y aseo personal puedan ser ayudados por sus padres o madres con mayor comodidad.

La edad hasta la cuál los menores y sus familias pueden hacer uso de estos servicios, cuando existan, dependerá de la normativa municipal o de la reglamentación interna del establecimiento pero suele ser de 7 – 8 años.

¿Qué limitaciones impone la ley a las cadenas de televisión para proteger a los menores de contenidos nocivos?

En primer lugar, se prohíbe la publicidad por televisión que contenga imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores, entendiendo por tal aquella que incite directamente a éstos a la compra de un producto o servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, o a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate.

La publicidad en televisión no debe explotar la especial confianza de los niños en sus padres, en profesores u o en otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficción.

Tampoco podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.

La publicidad o televenta de juguetes, no debe inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizar dichos juguetes sin producir daño para sí o a terceros.

Respecto a la programación, en ella no se pueden incluir programas, escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Los programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo podrá realizarse entre las veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente, y deberá ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos.

¿Dónde puedo acudir si observo en televisión algún contenido inadecuado para los menores?

Con la finalidad de establecer una serie de principios generales para mejorar la eficacia, dentro de la franja horaria comprendida entre las seis y las veintidós horas, de la protección legal de los menores respecto de la programación televisiva que se emita en dicho horario se elaboró el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia. Las cadenas de televisión firmantes del Código han adquirido así el compromiso de cumplir voluntariamente las disposiciones contenidas en el mismo.

Las asociaciones de padres, educadores, de juventud e infancia y consumidores y usuarios pueden presentar quejas y reclamaciones relacionadas con posibles incumplimientos del Código de Autorregulación ante el Comité de Autorregulación.

Actualmente las televisiones firmantes del código son: TVE, Antena 3, Telecinco, Cuatro, FORTA (Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos), VEO, NET TV y La Sexta.

Con el fin de dar a conocer a los usuarios el Código y permitir la presentación de reclamaciones relativas a los posibles incumplimientos de este Código, el Ministerio de la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Mixta de seguimiento del Código de Autorregulación han creado la página web www.tvinfancia.es.

¿Pueden trabajar los menores de edad?

El Estatuto de los Trabajadores establece la prohibición de trabajar a los menores de 16 años, salvo la excepción prevista para el caso de los menores artistas.

Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

¿Qué requisitos hacen falta para que un menor pueda trabajar como actor o en algún espectáculo?

El Estatuto de los Trabajadores permite excepcionalmente la intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos.

En estos casos será necesaria autorización de la Administración laboral, en la Comunidad de Madrid, esta función corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer siempre que no suponga peligro para la salud física ni para la formación profesional y humana del menor.

El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

¿Dónde debo dirigirme para reclamar si considero inadecuado el trato dado a mi hijo durante una actividad organizada por un Ayuntamiento (ludotecas, campamento urbano, etc.)?

En primer lugar deberá presentar la correspondiente reclamación por escrito en el Ayuntamiento responsable de la actividad.

En caso de que considere inadecuadamente resuelta su reclamación o en caso de inacción de la administración podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, puede presentar una queja ante el Defensor del Menor con el fin de que este compruebe si ha podido existir una actuación incorrecta por parte de la Administración.

¿Puede una compañía de telefonía móvil celebrar validamente un contrato con un menor de edad?

En principio un contrato celebrado por un menor de edad es válido si cumple los requisitos del artículo 1261 del Código Civil –consentimiento, objeto y causa-.

Sin embargo, el artículo 1263 del Código establece que los menores no emancipados no pueden prestar consentimiento, por lo que estos contratos podrían ser anulados tal y como prescribe el artículo 1300 del mismo texto si así lo solicita el propio menor o sus representantes legales.

En la práctica parece inviable esta posibilidad pues las compañías de telefonía solicitan el D.N.I. a sus clientes y exigen solvencia económica demostrable, por ejemplo, con una domiciliación bancaria de un suministro, nómina, etc.

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