Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid
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ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
El ámbito territorial de actuación del Defensor del Menor es la Comunidad de Madrid y podrá, de oficio o a instancia de parte, supervisar la actividad de todas las Administraciones de la Comunidad de Madrid, así como de todas las entidades, personas físicas, empresas, asociaciones, fundaciones o cualesquiera otras personas jurídicas que presten servicios a los menores, de manera continua u ocasional, aunque no sea ésta su función esencial.
La Ley especifica que todos los poderes públicos, así como todas las entidades privadas que se dediquen a la atención a menores y reciban financiación pública, están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Menor en sus demandas, no pudiéndosele negar el acceso a la documentación que precise.
Las competencias que la Ley atribuye al Defensor del Menor son las siguientes:
- Supervisar la acción de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid y de cuantas entidades privadas presten servicios a la infancia y la adolescencia con el fin de salvaguardar sus derechos e intereses.
- Recibir y tramitar las quejas que presente cualquier ciudadano sobre situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de los niños.
- Proponer reformas de procedimientos, reglamentos o leyes que hagan más eficaz la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
- Divulgar los derechos de la infancia y la adolescencia.
- Desarrollar acciones que le permitan conocer las condiciones en que los menores ejercen sus derechos, los adultos los respetan y la comunidad los conoce.
En ningún caso el Defensor del Menor podrá intervenir en el procedimiento de casos individuales cuya solución esté encomendada a órganos jurisdiccionales, ni en casos que requieran medidas de protección reguladas en la legislación civil y cuya competencia esté atribuida a las Administraciones Públicas.
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